Blog AMPPI No. 72 MARZO 2024

15 marzo, 2024

15 de marzo, 2024

En el documento titulado “LA PROTECCIÓN MARCARIA Y LOS ARTÍCULOS PROMOCIONALES”, José Antonio Argüello, integrante del Comté de Signos Distintivos AMPPI, aborda que existen dos corrientes en el merchandising: la primera en la que los productos se ofrecen en venta al público, regularmente con una licencia, por ejemplo, una gorra con la marca Ferrari que se vende en tiendas especiales en equipamiento deportivo; y la otra en la que los productos no son parte del comercio, es decir, que se ofrecen gratuitamente al público como regalos corporativos (artículos promocionales) como unas pantuflas con la marca Hyatt que se regalan al hospedarse en sus hoteles. Aquí se analizarán las implicaciones legales de la segunda corriente.

A continuación, presentamos un fragmento de esta colaboración

La Protección Marcaria y los Artículos Promocionales

Por: José Antonio Argüello, integrante del Comité de Signos Distintivos AMPPI

Ninguna empresa es ajena a emplear medios tradicionales para promocionar sus marcas como lo son los artículos promocionales o “merchandising”. Desde la ferretería de la esquina hasta las grandes firmas de abogados conocen esa táctica muy bien, pues, frecuentemente, imprimen sus distintivos en tazas, libretas, agendas, plumas, memorias USB, mochilas, gorras y hasta vinos. Artículos que, a diferencia de los productos licenciados[1], no pretenden incorporarse al comercio ni su fabricación o distribución forma parte del objeto social de la mayoría de las empresas que los emplean.


[1] Entiéndase por producto licenciado aquel fabricado por una persona en que se fija una marca de otra y se incorpora al comercio. Ej. Los uniformes deportivos que se comercializan con todo y las marcas de los patrocinadores.

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